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RECAUDACIÓN

ARCA unificó el régimen de facturación electrónica e incorporó una nueva modalidad de liquidación mensual

La nueva normativa simplifica los procedimientos vigentes, crea la "Liquidación electrónica mensual" para sectores específicos, eleva a $10 millones el monto para identificar a consumidores finales y establece un cronograma de implementación que comenzará el 1° de julio.

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29 jun, 2026 11:08 a. m. Actualizado: 29 jun, 2026 11:08 a. m. AR
ARCA unificó el régimen de facturación electrónica e incorporó una nueva modalidad de liquidación mensual

Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y simplificó el régimen de facturación electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.



La norma reúne en un único marco regulatorio los procedimientos vigentes e incorpora una nueva modalidad denominada "Liquidación electrónica mensual", destinada a determinados sectores de actividad que podrán documentar sus operaciones mediante un comprobante único por cada cliente y período mensual o, alternativamente, continuar emitiendo comprobantes individuales.



Entre los sujetos habilitados para utilizar esta modalidad se encuentran las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, las compañías de seguros, las administradoras de tarjetas de crédito, empresas de medicina prepaga, instituciones educativas de gestión privada constituidas como asociaciones o fundaciones y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).



Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición de los clientes dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión.



Nuevo monto para identificar a consumidores finales



La resolución también actualiza el umbral a partir del cual será obligatoria la identificación de consumidores finales.



Desde la entrada en vigencia de la norma, deberá solicitarse DNI, CUIL, CDI o pasaporte cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000.



No obstante, cuando el comprador solicite el comprobante para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias, la identificación mediante CUIT será obligatoria independientemente del monto de la operación.


Plazos para emitir comprobantes



La reglamentación también unifica los plazos de emisión de facturas según el tipo de operación.



En las ventas de cosas muebles, los comprobantes deberán emitirse hasta el último día del mes en que se produzca la entrega o puesta a disposición de los bienes.

En el caso de prestaciones de servicios continuos, la emisión corresponderá al último día de cada mes, salvo que exista un pago previo.



Para las locaciones de cosas, la factura deberá emitirse en la fecha prevista para el vencimiento del pago.



Cambios para educación y seguros



La resolución ratifica que las instituciones educativas de gestión privada deberán discriminar en sus comprobantes los importes correspondientes a enseñanza programática, actividades extraprogramáticas y otros conceptos, como comedor o transporte.



Asimismo, deberán emitir facturas diferenciando las actividades comprendidas dentro de los niveles oficiales de enseñanza de aquellas que no formen parte de ese régimen.



En el caso del sector asegurador, la norma elimina los sistemas específicos de facturación que se encontraban vigentes, entre ellos el WebService para seguros de caución previsto en la Resolución General 2668.



A partir de la implementación del nuevo régimen, todas las operaciones deberán gestionarse mediante un único WebService general de facturación electrónica.



Operaciones exceptuadas



La normativa mantiene excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas actividades.



Entre ellas figuran las reparticiones estatales que no constituyan empresas o sociedades mixtas, la venta de estampillas por parte del servicio oficial de correos, la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, las operaciones realizadas mediante máquinas expendedoras accionadas por monedas que cumplan los requisitos técnicos establecidos y las actividades desarrolladas por trabajadores en relación de dependencia y personal de casas particulares.



Implementación escalonada



Si bien la resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2026, ARCA dispuso una aplicación gradual para algunos sectores.



El cronograma establece el siguiente esquema:

  • 1° de septiembre de 2026: aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en el IVA.

  • 1° de octubre de 2026: entidades financieras en operaciones de leasing y comercio exterior.

  • 1° de diciembre de 2026: préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas de crédito a titulares.

  • 1° de marzo de 2027: operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.



Con esta resolución, ARCA busca unificar la normativa vigente sobre facturación electrónica, simplificar los procedimientos administrativos y adecuar el régimen a las modalidades operativas de distintos sectores de la economía.

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